Dentro de nada veremos a un hombre o a una mujer como Jefe de Estado de una potencia europea, pero ante la amenaza de extrema derecha de Le Pen uno piensa: ¿si ganara cuánto la podría liar? Hasta que punto tendría poder de decisión.
Antes de nada decir que si en España dos repúblicas os parecían mucho en Francia van por la quinta y hay candidatos que quieren ir a por la sexta...
Y en cada República se han ido aumentando los poderes del Presidente de la República, hasta llegar a nuestros días.
Pero no sólo se elige al Presidente, también estamos eligiendo al copríncipe de Andorra y al gran maestre de la Legión de Honor.
En Francia tenemos Presidente y Primer ministro, y como ya expliqué en otro post están nivelados en cuanto a poder sin dejar al otro con las migas como pasa en Alemania, Austria o Italia. Y aunque se supone que el Primer ministro tiene más poder a la hora de la verdad el Presidente tiene un poder impresionante, sobre todo en la política exterior. Pero es muy relativo, el poder del Jefe de Estado depende de si su partido controla la Asamblea Nacional Francesa, ya que si es así el Presidente puede llegar a controlar toda la política interna (si el primer ministro se deja hacer claro)
Ahora mismo el Presidente es Hollande, del partido socialista, el cual solo ha ostentado una de las 2 legislaturas posibles de 5 años cada una en Francia, y nos ha dejado con grandes polémicas como la penosa reforma laboral que ha hecho- al más puro estilo España-.
El cual ha sido el Presidente más impopular y odiado de la V República
Sus poderes entre otros son:
- Garantiza el buen funcionamiento de las instituciones republicanas y la continuidad del Estado.
- Garantiza la independencia de la Justicia. Como tal, preside el Consejo Superior de la Magistratura.
- Nombra al primer ministro y, a propuesta de éste, a los miembros del Gobierno.
- Tiene el poder de disolver la Asamblea Nacional. No lo puede hacer más de una vez al año.
- Promulga las leyes en un plazo de quince días después de su aprobación por el Parlamento. Durante el primer período de cohabitación (1986-1988), Mitterrand interpretó esta función que le otorgaba la Constitución, diciendo que si tenía el poder de promulgar las leyes, también lo tenía para no promulgarlas, y así lo hizo varias veces.
- Tiene una pequeña y limitada forma de veto suspensivo: puede pedirle al Consejo Constitucional un dictamen sobre una ley concreta antes de su promulgación. Puede pedirle al Parlamento - quien no se lo puede negar - que vuelva a examinar una ley, en un plazo de quince días después de la aprobación de la ley por las cámaras parlamentarias.
- Preside el Consejo de Ministros, cada miércoles en el Palacio del Elíseo. También preside cierto número de consejos estratégicos: Consejo de Defensa, Consejo de Seguridad Interior,... Firma los decretos adoptados en el Consejo de Ministros.
- Es jefe supremo del Ejército, y dispone del «fuego nuclear».
- Puede convocar referéndums para la aprobación de leyes, en determinados asuntos
- Nombra a los altos funcionarios civiles y militares del Estado (prefectos, embajadores, rectores de Academia, canciller de la Legión de Honor, oficiales generales del Ejército, consejeros de Estado, catedráticos, inspectores de Finanzas, consejeros del Tribunal de Cuentas,...), después de ser aprobada la nominación en el Consejo de Ministros
- Nombra tres de los nueve miembros del Consejo Constitucional. Nombra al presidente de dicha institución. Todos los antiguos presidentes de la República Francesa son miembros de derecho del Consejo Constitucional.
- Recibe a los embajadores extranjeros.
- Puede otorgar indultos (aunque no amnistía) para criminales convictos, y antiguamente podía conmutar penas de muerte por cadena perpetua. Hay una tradición de ofrecer indultos para pequeños delitos tras una elección presidencial. Últimamente ha sido muy criticada esta costumbre, particularmente porque se cree que incita a la gente a cometer infracciones de tráfico los meses antes de las elecciones, pero también es cierto que reduce el hacinamiento en las prisiones. Se concedieron indultos en 2002.
- En caso de que la Nación se encuentre ante una amenaza grave (integridad del territorio, independencia nacional,...), que interrumpa el buen funcionamiento de las instituciones de la República, el Presidente puede ejercer los «poderes excepcionales», después de haber consultado oficialmente al Primer Ministro, y a los Presidentes de las cámaras parlamentarias y del Consejo Constitucional. Tiene que informar al pueblo por mensaje, y no puede impedir la reunión del Parlamento.
- Conjuntamente con el obispo de la Seo de Urgel, es reconocido por la Constitución andorrana como jefe de Estado de Andorra.
- Es protector de la Academia Francesa.
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